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Firma digital y documentación proyecto: requisitos normativos    

Se detectaron casos donde se exige declarar la falta de firma digital en trámites de obra, pese a que el profesional sí la posee. El CPIC aclara que esta práctica fue excepcional durante la emergencia sanitaria, pero no está prevista en la normativa vigente. Se recomienda unificar la documentación técnica en un solo PDF con firma digital.

Nuestro Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC) informa que se han manifestado inquietudes respecto a la gestión de permisos de obra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, particularmente en lo relativo a la exigencia de rubricar una declaración jurada indicando que no se cuenta con firma digital, aun cuando el/la profesional sí dispone de ella.

Esta situación podría prestarse a confusión o generar contradicciones, ya que la autenticidad de dicha afirmación puede ser verificada a través de la firma digital incorporada en los documentos adjuntados por el/la profesional interviniente.

En relación con este tema, se recuerda que toda respuesta o presentación debe regirse conforme a lo dispuesto por el Código de Edificación, sus Reglamentos Técnicos y las resoluciones correspondientes.

En cuanto a la presentación de planos de mensuras, obras e instalaciones, se remite a lo establecido por la Resolución Nº 51/2020 de la Secretaría de Desarrollo Urbano, publicada el 5 de mayo de 2020, la cual fue rectificada en el mismo acto mediante la Resolución SECDU Nº 54/2020. Esta última aprueba el modelo vigente del documento oficial utilizado por la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) para el registro de planos. Durante el contexto excepcional de la emergencia sanitaria por COVID-19, se autorizó a los profesionales que no contaban con firma digital certificada a sustituirla mediante la presentación de un formulario de declaración jurada. En ese marco, los formularios enviados por las personas matriculadas resultan concordantes con lo exigido por la normativa específica de la DGROC.

Respecto a los permisos de obra temprana, se aclara que el Código de Edificación y sus reglamentos no exigen una declaración jurada que acredite si el/la profesional cuenta con firma digital registrada. No obstante, el Reglamento Técnico 010200-00 establece que, para la solicitud de un Permiso de Obra Temprana ante el GCABA, sí se requiere la presentación de declaraciones juradas por parte del/de la profesional estructuralista y del/de la profesional a cargo del estudio de suelos. Este requisito se encuentra detallado en el Artículo 5.7 del mencionado reglamento, titulado “Permiso Temprano de Ejecución de Obra Civil”.

Como recomendación operativa, se sugiere a la matrícula del CPIC que las notas técnicas requeridas en estos trámites se presenten en formato PDF, integrando en un único archivo los planos, las planillas de cálculo de estructura y demás documentación técnica correspondiente, todos ellos firmados digitalmente. Esta práctica facilita el control, la trazabilidad y el cumplimiento de las exigencias normativas vinculadas al proyecto estructural.