CPIC

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INSTITUCIONAL . Reglamento interno

A continuación se mencionan los extractos más significativos del Reglamento Interno del CPIC:

TITULO I: DEL CONSEJO
ARTICULO 1
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil creado por el Decreto N° 21.803/44 de acuerdo al Decreto-Ley N° 17.946/44 y confirmado por el Art. 42 del Decreto-Ley N° 6070/58 (Ley 14.467) que actualmente lo rige es una persona jurídica pública no estatal con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede donde designen sus autoridades.
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil se compondrá de los siguientes órganos: a) El CONSEJO DIRECTIVO, b) la MESA DIRECTIVA y c) la COMISIÓN FISCALIZADORA.

ARTICULO 2
El Consejo Directivo, como su órgano de gobierno y administración, se constituirá con diez Consejeros Universitarios Titulares y un Consejero Técnico Titular y por cuatro Consejeros Universitarios Suplentes y un Consejero Técnico Suplente. Los diez Consejeros Universitarios Titulares y sus cuatro Suplentes serán electos por y entre los matriculados universitarios.
El Consejero Técnico Titular y su Suplente serán electos por los técnicos matriculados conforme el Decreto N° 2148/84.
La elección de los Consejeros Universitarios Titulares y Suplentes se efectuará los años pares y la de los Consejeros Técnicos los años impares. Los Consejeros Titulares durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos con un intervalo de dos años. Los Consejeros Suplentes durarán dos años pudiendo ser reelectos como titular o como suplente, en este último caso sin ninguna limitación temporal.
En caso de incapacidad, cese por causas legales o fallecimiento de un Consejero Titular será reemplazado por un Consejero Suplente en el orden de su elección. En caso de incapacidad temporaria o licencia el reemplazo será hasta el regreso del titular. Si vencieran los mandatos de los Consejeros Suplentes o de no existir suplentes para cubrir los cargos, en la primera convocatoria a elecciones se incluirán el o los cargos necesarios para completar mandato de Consejeros Titulares.
TITULO II: DE LA ELECCION DE CONSEJEROS

ARTICULO 3

El Padrón se conformará con los profesionales matriculados universitarios o técnicos, según corresponda, activos que hayan realizado el pago de la matrícula antes del 30 de junio. En caso de que el profesional haya optado por el pago fraccionado del Derecho de Matrícula, deberá estar al día con los vencimientos comprendidos hasta la fecha antes mencionada. Es matriculado activo quien no tiene suspendida o cancelada su matrícula al 30 de junio.

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