CPIC

EnglishPortuguêsEspañol

La Corte Suprema invalida una sentencia con impacto en la “industria del juicio”

El 29 de febrero de 2024, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti se pronunciaron sobre el caso «Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido». El fallo tiene impacto en los juicios laborales, buscando promover acciones más transparentes y éticas.

Mediante un fallo, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) había confirmado una condena en el caso Oliva por una suma resarcitoria que ascendía a $2.107.531,75, y aplicando intereses según el acta 2764/2022 de la CNAT.

Esto implicaba que los intereses se acumulaban desde la fecha en que se exigían los créditos laborales, se capitalizaban al notificar la demanda y seguían capitalizándose anualmente hasta la liquidación final.

La parte demandada presentó un recurso extraordinario alegando una mala evaluación de pruebas y que la capitalización periódica de intereses iba en contra de la regla del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual afirma, no se deben sumar intereses sobre los intereses.

El recurso extraordinario fue rechazado en cuanto a las pruebas, pero la Suprema Corte entendió que el asunto de los intereses merecía una mirada más precisa. Argumentaron que la movida de capitalización según el acta 2764/2022 no tenía base legal, ya que el artículo 770 del CCyC establece claramente que no se deben sumar intereses sobre los intereses, a menos que se demande dinero judicialmente, y en ese caso, la acumulación opera desde la notificación de la demanda. Además, el inciso «a» del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, pero sólo si fueron expresamente pactadas.

En definitiva, los magistrados de la Suprema Corte consideraron que la decisión de la CNAT y el acta que la respaldaba iban en contra de lo establecido por la ley. Sostuvieron que el uso de intereses busca ser justo, pero en este caso, la capitalización llevó a un resultado desproporcionado y sin respaldo legal.

El capital inicial de la condena del año 2015 ascendía a $2.107.531,75; pero la movida de capitalización anual progresiva llevó la suma a $165.342.185,66 para noviembre de 2023, un aumento del 7.745,30%. La Corte Suprema consideró que dichas acumulaciones eran injustificadas y desproporcionadas.

De esta forma, la Suprema Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario, y anuló la sentencia apelada. El fallo mantuvo las costas, y el caso vuelve al tribunal original para que emita una nueva resolución de acuerdo con la presente.