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Novedades del Boletín Oficial del GCBA

El Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), de jurisdicción nacional y de la ciudad de Buenos Aires, comunica las últimas Resoluciones y Disposiciones de interés para su matrícula.

Resolución N° 35/AGIP/25

La misma deroga la Resolución N° 390-AGIP/18 y su complementaria Resolución N° 126-AGIP/19 y establece condiciones para contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por la modalidad Declaración Simplificada.

Resolución N° 35/AGIP/25

Fe de erratas N° 6776/LCBA/24

Modifica el Código Urbanístico (CUR) de la CABA

La fe de erratas N° 6776/LCBA/24 explicita: “Por un error material e involuntario se publicó en el Boletín Oficial N° 7.026, del día 26/12/2024 la Ley N° 6776, con un error en el cuadro que puede verse en el punto 10.1.3.2.2 del Artículo 94. A.”

Fe de erratas N° 6776/LCBA/24

SISTEMA DE AUTOPROTECCIÓN
Disposición N° 331/DGDCIV/25

La Disposición N° 331/DGDCIV/25, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 7.046 del lunes 27 de enero de 2025 en las páginas 298 a 303, establece que las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección según la Ley N° 5.920 tendrán una validez de dos años a partir de la fecha de su aprobación.

Al mismo tiempo, aprueba el cuadro de clasificación de establecimientos de los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia, el formulario modelo, los requisitos, formulario de Declaración Jurada, y el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y funcionamiento del Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección.

El documento determina que las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección tendrán una validez de dos años a partir de la fecha de su aprobación. El paralelo, se aprueban el cuadro de clasificación de establecimientos; el formulario de Declaración Jurada para establecimientos Grupo 1; los requisitos para la presentación de trámite abreviado y el formulario modelo de Declaración Jurada.

Finalmente, se regula el Sistema de Autoprotección previsto para el caso de eventos masivos y no masivos; se aprueba el formulario modelo de Declaración Jurada para los Espacios Culturales Independientes; se valida el procedimiento para el funcionamiento del registro de profesionales; y se establece el procedimiento para la aplicación de sanciones.

Esta Disposición deroga las Disposiciones 356/DGDCIV/2023, 5120/DGDCIV/2023, 5121/DGDCIV/2023, 4200/DGDCIV/2019 y 4455/DGDCIV/2019.

Disposición

Anexo I – Cuadro de clasificación de establecimientos

Anexo II – Declaración Jurada para establecimientos Grupo 1

Anexo III A – Requisitos exigibles e indispensables para la presentación, evaluación, vigencia y reválida de los sistemas de autoprotección

Anexo III B – Declaración Jurada para reválida de los sistemas de autoprotección por trámite abreviado

Anexo IV – Eventos

Anexo V A – Declaración Jurada Grupo (1) Espacios Culturales Independientes y Anexo V B – Requisitos necesarios para poder realizar la presentación de la excepción contemplada a los sistemas de autoprotección

Anexo VI – Del registro de profesionales para la elaboración y puesta a prueba de los sistemas de autoprotección:

Anexo VII – De las sanciones disciplinarias