La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informó la sanción de la Ley Nº 6641.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó la Ley N° 6641, la cual, en su artículo 1º, exime del pago del 80% del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable a los emprendimientos inmobiliarios destinados a vivienda individual y/o colectiva localizados en los barrios de Constitución, Barracas, San Cristóbal, La Boca, Parque Patricios, Boedo, Parque Chacabuco, Nueva Pompeya, Flores, Floresta, Vélez Sársfield, Villa Luro, Parque Avellaneda, Villa Soldati, Versalles, Liniers, Mataderos, Villa Lugano y Villa Riachuelo; los cuales cumplan las condiciones del articulo 2° de la mencionada ley. El texto menciona la exclusión de la exención del siguiente polígono del barrio de Flores: Av. Gaona, Av. Donato Álvarez, Curapaligüe, Av. Directorio, Portela y Cuenca.
Se deberá abonar el 20% de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados previo a la obtención del Permiso de Ejecución de Obra Civil.
Para acceder al texto completo de la ley, ingresar al siguiente link: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6641-23-6626.pdf