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INFORMACIÓN | Aplicación Art. N° 26 Ley N° 6616 – Sistema de autoprotección

El Director General de Defensa Civil, Alberto Ángel Carita, nos informa que la DGDCIV está trabajando en la reglamentación de los distintos aspectos operativos relacionados con la puesta en marcha del artículo 2º bis, incorporado a la Ley 5920 a través de la Ley 6616 promulgada por la HL el pasado 16 de diciembre, a los efectos de lograr una adecuada implementación de dicho artículo.

Ley N° 6616

Art. 26.- Incorpórese el artículo 2° bis a la Ley 5920 (texto consolidado por Ley 6347), con el siguiente texto:
“Artículo 2º bis: A los efectos del cumplimiento del artículo 2º, los titulares y/o responsables de los edificios, establecimientos y/o predios cuya superficie cubierta sea menor a 500 m 2, deberán declarar bajo juramento, el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación.

Sin perjuicio de lo dispuesto, deberán aprobar el Sistema de Autoprotección de acuerdo lo dispuesto en el artículo 4º aquellos inmuebles que se encuentren en ubicaciones especiales, se trate de unidades de uso emplazadas en galerías, centros comerciales y/o paseos de compras, aquellos que determine la Autoridad de Aplicación o que contemplen alguna de las actividades que a continuación se detallan: cine/teatro, estadios, locales bailables, centros/salones de exposiciones, circo rodante, casa de fiestas privadas, casa de fiestas privadas infantiles, club de música en vivo, bancos, hoteles, galerías comerciales/shopping, escuelas/instituciones educativas, jardín de infantes, estaciones de servicio, depósitos, fábricas/talleres, geriátricos/asilos, residencias para personas mayores que requieran asistencia, hogares de niños, refugios nocturnos, laboratorios de investigación, empresas de transporte/terminales de transporte penitenciaria, clínicas, centros médicos, consultorios médicos, odontológicos y maternidad, hospital de día, centro de día, instituto de rehabilitación, clínica veterinaria, consultorio veterinario, laboratorio de análisis clínicos, industriales y no industriales, laboratorio de prótesis dentales, vacunatorio siempre y cuando cuenten con internación y posean sistemas de provisión de oxígeno u otros gases medicinales”.

Mediante el Decreto 430/2022, se procedió a la promulgación de la Ley 6616, la cual fue publicada en el Boletín Oficial Nº 6521 de fecha 16/12/2022. En este sentido, y a efectos de lograr una adecuada implementación del artículo 2º bis de la ley, se está trabajando en la reglamentación de los distintos aspectos operativos relacionados con su puesta en marcha.

Los interesados pueden acceder al texto completo de la Ley Nº 6616, ingresando aquí