Conforme lo normado a partir de la resolución 205/SSGU/2022, se aprobó la Reglamentación Técnica del Código de la Edificación. Específicamente, en la RT-020119-010400-00, artículo 2.1.19 del cuerpo normativo, punto 6.1, se establece la acreditación del corte de suministro de energía eléctrica como requisito previo a la solicitud de inicio de tareas de demolición, con el objeto de garantizar un estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad y salubridad.
La mencionada acreditación se efectuará conforme al siguiente proceso: Obtenido el permiso de Demolición emitido por la DGROC, el Profesional Director de Obra contará con la solicitud de certificado de corte de energía realizado ante la empresa prestadora de servicio y adoptará una de las siguientes opciones para solicitar el inicio de Demolición mediante el sistema Web del Director de Obra:
a) Presentar el Certificado de corte de energía eléctrica emitido por la empresa prestadora del servicio.
b) Presentar el Formulario completo del “Certificado de Instalación Eléctrica Desenergizada”, del cual, participará un Profesional Certificante acreditado mediante encomienda profesional.
En caso de optar por esta segunda alternativa, se convocará a un Profesional Certificante de Instalación Eléctrica Desenergizada. El mismo se encontrará matriculado con incumbencias en instalaciones eléctricas en inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinadas por el Consejo Profesional de la matrícula en la cual se encuentre inscripto. Las acciones serán validadas mediante la obtención de la encomienda otorgada por parte de su Consejo Profesional. El Profesional Certificante de Instalación Eléctrica Desenergizada deberá verificar el estado de las instalaciones eléctricas correspondientes a la finca en cuestión, y controlará que el suministro eléctrico perteneciente al sector afectado a la demolición, se encuentra delimitado de manera segura y sus instalaciones eléctricas fueron desconectadas, desenergizadas (ausencia de tensión eléctrica en su totalidad), y aptas para ser retiradas en el proceso de demolición. También, será responsable de verificar el retiro de los siguientes elementos de los circuitos internos: Cableado de alimentación en las protecciones, protecciones eléctricas y conexiones a las protecciones eléctricas. Asegurará la ausencia de tensión eléctrica e imposibilidad de reconexión, en la totalidad de los circuitos afectados por la demolición, desde el o los tableros de protección de los circuitos eléctricos y hasta aguas debajo de los mismos. En caso de corresponder, declarará que las instalaciones eléctricas del sector no afectado por la demolición, cumplen con la normativa aplicable de seguridad de las personas, sus bienes y la confiabilidad de su funcionamiento, conforme lo normado. Dichas normas son el Artículo 3.9.2 del Código de Edificación de la CABA, título 020604-00 “Conservación de las instalaciones eléctricas”, del anexo 1 de la Resolución 80 GCABA SSGU; las Reglamentaciones AEA, en particular, “Protección contactos directo e indirectos conforme a AEA 90364-4-412 y AEA 90364-4-413”; y el Decreto Reglamentario 351/79 de la Ley 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Anexo IV, Capítulo 14, Cláusula 2.1.3 a.2) y Cláusula 2.1.3 a.4) b.
Confección del Certificado de Instalación Eléctrica Desenergizada
Tras verificar que el suministro eléctrico perteneciente al sector afectado a la demolición se encuentra delimitado de manera segura, y sus instalaciones eléctricas fueron desconectadas, desenergizadas y aptas para ser retiradas en el proceso de demolición, el Profesional Certificante, procederá a completar y firmar el Formulario de “Certificado de Instalación Eléctrica Desenergizada”. El mismo será notificado y firmado por las demás partes interesadas participantes en la tarea de Demolición.
La encomienda profesional y el “Certificado de Instalación Eléctrica Desenergizada”, emitido por el Profesional Certificante, será entregado al Profesional Director de la Demolición, para ser presentado, en formato digital, mediante el Sistema Web del Director de Obra en el trámite de Solicitud de Inicio de Demolición. El Certificado será firmado por todas las partes intervinientes, y acompañado de la encomienda profesional del certificante.
Cabe señalar que este certificado resulta al solo efecto de solicitud del propietario y el profesional para dar inicio a las tareas de demolición bajo su exclusiva responsabilidad. No reemplaza la obligación de tramitación de la Solicitud de corte de energía frente a la prestadora de servicios, ni su certificado resultante. El propietario, titular o apoderado, se compromete a mantener el estado de situación de las instalaciones eléctricas en la etapa de demolición certificada, en particular, velando por que el proceso de demolición no afecte las condiciones de seguridad sobre sectores, los cuales, no debieran verse afectados por la misma.
El Área Técnica de nuestro Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), prestó su colaboración sobre este Certificado, entendiendo que el mismo resulta de vital importancia para la seguridad durante el desarrollo de las obras de domolición.
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