Informamos que se han realizado acciones legales el día 27 de enero del corriente ante la Dirección General de Defensa Civil (DGDCIV), presentando un reclamo impropio con reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Disposición N.° 356/GCABA/DGDCIV/23, publicada en el Boletín Oficial N.° 6541 del día 16/01/2023.
En la historia institucional del CPIC JN_CABA se han realizado diversos reclamos por afectación al ejercicio profesional de nuestros matriculados ante la autoridad competente del GCABA resolviéndose mayormente de manera favorable, sin embargo, en este caso las tratativas previas no han obtenido el resultado buscado.
Hoy la relación del CPIC con las demás dependencias del GCABA está dada dentro de un marco de reciprocidad en lo inherente a los intereses comunes.
El CPIC en su política de dialogar y aunar consensos previamente, en beneficio de los matriculados y de la sociedad toda, envió previamente notas a la DGDCIV y mantuvo conversaciones en referencia a las incumbencias y alcances de sus matriculados para intervenir profesionalmente en las tareas derivadas del sistema de autoprotección, sin que mediara respuesta de su parte. Sin embargo, de forma totalmente arbitraria e infundada dicta la disposición atacada, afectando el principio de igualdad y el derecho a trabajar de profesionales con competencia en la materia al:
- Desconocer sistemáticamente la autoridad del CPIC JN-CABA conferida por Ley 6070/55 que es “velar por el cumplimiento de esta ley y demás disposiciones dictadas en su consecuencia atinentes al ejercicio profesional” de la Ingeniería Civil y títulos afines (Art. 16º inciso 1º) y de “estudiar el alcance de los títulos de sus matrículas” (Art. 16° inciso 6°).
- Al exigir nuevos requerimientos a los Ingenieros Civiles y a los que no lo son para poder intervenir en el marco de la ley 5920 – Sistema de Autoprotección, teniendo sin embargo alcances suficientes en sus títulos per-se para poder hacerlo..
- Excluir directamente a los Maestros Mayores de Obras para intervenir en el marco de la Ley N.° 5920 – Sistema de Autoprotección.
- Generar un campo reservado para un grupo determinado de titulaciones, cerrándolo a las demás arbitrariamente.
- Mantener un régimen de sanciones ilegal e innecesario. No estableciendo, además, ningún tipo de sanción para los titulares o explotadores responsables dadas por LEY 5920.
- Disponer la no intervención profesional para los edificios, establecimientos y/o predios cuya superficie cubierta sea menor a 500 m2, apartándose del objetivo principal de la Ley N.° 5920 y en el artículo 2° bis, afectando y poniendo en riesgo el fin buscado del resguardo de la seguridad pública.