El CPIC informa en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, leyes Nº 27.613, 27.679 y 27.701, artículo 71; y las Resoluciones Generales Nº 4.976, 2.371 y 3.034 (Norma modificatoria); se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, Nº 35.090, del 16 de enero de 2023; la Resolución General N° 4.976, con el objetivo de reglamentar la afectación de los fondos declarados, tanto para el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios como para la adquisición de inmuebles usados. Dicha Resolución N° 4.976 destaca en su artículo 19°: “Los sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias previsto en el Título II de la Ley N° 27.613, su complementaria Ley N° 27.679 y su modificatoria Ley N° 27.701, deberán informar, con carácter de declaración jurada, a través del servicio denominado ‘Régimen Informativo Normalización’, disponible en el sitio ‘web’ institucional (https://www.afip.gob.ar), entre otros, los datos que, según el destino otorgado a los fondos declarados, se detallan a continuación:
1. Fondos a afectar al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios:
a) El o los Códigos de Registro de Proyecto Inmobiliarios’ (COPI), y
b) El monto de la o las inversiones realizadas.
2. Fondos a afectar a la adquisición de inmuebles usados:
a) Datos del inmueble.
b) Datos de los titulares vendedores a los que se transfirieron los fondos.
c) Afectación que se otorgará al inmueble -casa habitación propia o locación con destino a casa habitación-.
d) Monto destinado a la adquisición. El valor de adquisición del inmueble debe ser igual o inferior a dos veces el importe previsto en el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, vigente al 31 de diciembre del período fiscal inmediato anterior al de la adquisición.
A fin de la afectación de fondos establecida en el punto 2, se entenderá por inmuebles usados a aquellos que, con carácter previo a la adquisición por parte del declarante de los fondos, hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales. El contrato de locación de un inmueble que se destina a alquiler con posterioridad a la compra, deberá encontrarse inscripto de conformidad con la Resolución General N° 4.933 y su modificatoria. Asimismo, deberá consignarse en el contrato el destino de casa habitación a otorgar al inmueble.
e) Incorporar como punto 3. del artículo 20, el siguiente: “3. Sujetos que adhieran al Programa de Normalización de tenencias en función del restablecimiento instaurado por la Ley N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701: hasta el 31 de marzo de 2025 o dentro de los SEIS (6) meses posteriores a haber afectado la totalidad de los fondos a la adquisición de inmuebles usados, lo que suceda con anterioridad”.
f) Incorporar, como segundo párrafo del artículo 21, el siguiente: “En caso de que los fondos declarados sean afectados a la adquisición de inmuebles usados destinados a casa habitación del declarante y su familia o a locación con el mismo destino, las transferencias que se efectúen desde la ‘Cuenta Especial Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613’, deberán tener como destino, exclusivamente, las cuentas de los titulares enajenantes de los citados inmuebles”.
Puede consultarse el texto completo de la Resolución, ingresando aquí