A partir del mes de enero de 2025, será obligatorio que todas las empresas, tanto personas jurídicas como humanas, que actúen como constructoras en obras medias y mayores, estén inscriptas en el nuevo Registro de Empresas Constructoras. Esta disposición se encuentra establecida en el Reglamento Técnico de Registro de Profesionales y Empresas (RT-020201-010100-02, V03).
El proceso de inscripción será completamente digital, a través del portal web de la Agencia Gubernamental de Control (AGC) del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
Para completar el trámite, será necesario presentar diversa documentación, incluyendo la identificación del solicitante (ya sea persona humana o jurídica), un correo electrónico de contacto, el DNI del representante legal en caso de personas jurídicas, copias certificadas del estatuto social y el acta de designación de autoridades, así como constancias actualizadas de inscripción en AFIP, Ingresos Brutos e IERIC.
También se requerirá un domicilio real certificado, un domicilio constituido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, una póliza vigente de la ART que contemple las actividades declaradas, el pago anual de la tasa de matrícula, y una serie de formularios emitidos desde el sistema web, firmados por la empresa y el representante técnico de la misma.
Además, será necesario presentar la encomienda profesional del representante técnico certificada por el consejo profesional correspondiente, el certificado profesional de matrícula vigente y una declaración jurada que confirme que la empresa cuenta con los medios técnicos y humanos adecuados para llevar a cabo las actividades encomendadas con total seguridad y en cumplimiento de la normativa vigente.
La plataforma de inscripción estará operativa a partir de enero de 2025, por lo que no será posible presentar documentación antes de esa fecha. Sin embargo, el representante técnico podrá adelantar parte del proceso gestionando la encomienda profesional. Para completarla, será necesario detallar el nombre de la empresa como comitente, declarar como dirección de obra el domicilio de la empresa registrado en CABA y consignar como tarea el rol de representante técnico para la inscripción en el registro.
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Fuente: Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, Agencia Gubernamental de Control, GCBA.