El Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), de jurisdicción nacional y de la ciudad de Buenos Aires, comunica las últimas Resoluciones y Disposiciones de interés para su matrícula.
Resolución N° 28/AGC/25
La Resolución N° 28/AGC/25 publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 7.043, el pasado miércoles 22 de enero de 2025, en principio deroga la Resolución N° 150-AGC/2023 y aprueba el procedimiento para la tramitación de Autorización de Actividades Económicas, Actualización de Datos, Transmisión, Redistribución de Usos, Ampliación y/o Disminución de Rubro y/o Superficie, Revocación y Exención de Autorización, Usos de Actividad Económica y Clasificación de Trámites y Formularios de Presentación de Solicitud de Actividad Económica ajustada a lo dispuesto en la LEY N° 6.779.
En el Artículo 5°. – Establece que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos -o el organismo que en el futuro la reemplace- será el encargado de dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación de los procedimientos que en materia de Actividades Económicas por medio de la presente se aprueban.
En el ANEXO I – PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, ACTUALIZACIÓN DE DATOS, TRANSMISIÓN, REDISTRIBUCIÓN DE USOS, AMPLIACIÓN Y/O DISMINUCIÓN DE RUBROS Y/O SUPERFICIE, REVOCACIÓN Y EXENCIÓN DE AUTORIZACIÓN – se indica:
1.-DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EXPRÉS.
La Declaración Responsable, es un documento único suficiente de manifestación expresa, suscripta por el Ciudadano Responsable, exclusivamente para obtener una autorización de actividad económica en una unidad de uso de superficie menor a los doscientos (200) metros cuadrados, según lo establecido en el Artículo 23 inc. a) de este Anexo y el Anexo II de la presente.
Artículo 23º – CLASES DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
- DECLARACIÓN RESPONSABLE EXPRÉS: Son aquellas Actividades Económicas que se tramitan únicamente por el Ciudadano Responsable sin intervención del Profesional Responsable y que cuentan con una verificación de datos realizada por el Sistema de Solicitudes de Inicio de Trámite (SSIT). Son otorgadas de manera exprés, con la presentación de la Declaración Responsable y el Certificado de Aptitud Ambiental, siempre que la unidad de uso cumpla con las siguientes condiciones:
– Que posea una superficie total no mayor de doscientos (200) metros cuadrados (comercios o servicios).
– Que no trafiquen explosivos, inflamables o productos medicinales sin envasar.
– Que no se trate de unidades de uso emplazadas en: Galerías, Centros Comerciales, Paseos de Compras, Mercados, Patios Gastronómicos, Mercados Gastronómicos y/u otros complejos.
– Que no se encuentren ubicados en Áreas Especiales Individualizadas ni en zonas con características especiales contempladas en el Código Urbanístico.
– Que no posean entrepiso.
– Que no se encuentre en una “Ubicación Especial” (Estación de Subte, de Tren, etc.).
– Que no se encuentren en edificios catalogados o incluidos en el Catálogo Preventivo.
– Que la actividad a desarrollar no requiera la aplicación de normativa específica.
– Que cumpla con las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente y no pretendan eximirse de su cumplimiento.
Una vez presentada la documentación ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, le será otorgado al ciudadano, de manera exprés, el Certificado de Autorización, que surtirá los mismos efectos que un Acto Administrativo.
Anexo – PE-RES-MJGC-AGC-28-25-ANX.pdf
Anexo – PE-RES-MJGC-AGC-28-25-ANX-1.pdf
Anexo – PE-RES-MJGC-AGC-28-25-ANX-2.pdf
Resolución N° 29/AGC/25
La misma deja sin efecto el artículo 6° de la Resolución N°28-GCABA-AGC/25. Entre los considerandos de la Resolución se cita: “Que ante la observancia de un error material involuntario en la fecha en la que entraría en vigencia la Resolución referida (Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del 22 de enero de 2024), corresponde dictar el acto administrativo pertinente que deje sin efecto dicho artículo”.
En el Artículo 2° de la Resolución N° 29/AGC/25 se establecer que la Resolución N°28-GCABA-AGC/25 entrará en vigencia a partir del 22 de enero de 2025.
Disposición N° 331/DGDCIV/25
La Disposición N° 331/DGDCIV/25 determina que las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección según la Ley N° 5.920 tendrán una validez de dos años a partir de la fecha de su aprobación y aprueba el cuadro de clasificación de establecimientos de los edificios, establecimientos y/o predios según criterios de riesgo en función de destino o uso, superficie, características edilicias y niveles de afluencia, el formulario modelo, los requisitos, formulario de Declaración Jurada, y el procedimiento de trámite de inscripción, permanencia y funcionamiento del Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección.
Anexo – PE-DIS-MSEGC-DGDCIV-331-25-ANX.pdf
Anexo – PE-DIS-MSEGC-DGDCIV-331-25-ANX-1.pdf
Anexo – PE-DIS-MSEGC-DGDCIV-331-25-ANX-2.pdf
Anexo – PE-DIS-MSEGC-DGDCIV-331-25-ANX-3.pdf
Anexo – PE-DIS-MSEGC-DGDCIV-331-25-ANX-4.pdf
Anexo – PE-DIS-MSEGC-DGDCIV-331-25-ANX-5.pdf