El Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), de jurisdicción nacional y de la ciudad de Buenos Aires, comunica las últimas normativas de interés para su matrícula.
LEY 6815: Beneficios Fiscales para Entidades Deportivas Sin Fines de Lucro
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó el 8 de agosto de 2025 en el Boletín Oficial la Ley 6815, que prorroga por dos años las exenciones fiscales establecidas en la Ley 6700 para entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el RUID.
La norma exime del pago de los siguientes tributos cuando el hecho imponible se configure dentro del año siguiente a su publicación (hasta agosto de 2026):
- Derechos de Delineación y Construcción
- Tasa por Servicio de Verificación de Obra
- Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable
(según el Código Fiscal – Decreto 207/2020)
Además, se modifica el artículo 2° de la Ley 6700 para condonar deudas por estos tributos generadas entre 2019 y 2024, siempre que las entidades regularicen obras en contravención según el Código de Edificación (Ley 6100) antes del 31 de diciembre de 2024.
Ley:
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6815-25-7179.pdf
Regularización de Obras en Contravención: Nueva Disposición para Control y Fiscalización
La Agencia Gubernamental de Control (AGC) de la Ciudad de Buenos Aires publicó el 8 de agosto de 2025 la Disposición Nº 603/DGFYCO/25, que establece un nuevo procedimiento para la detección y regularización de obras ejecutadas en contravención, terminadas y libradas al uso, reemplazando a la anterior Disposición N° 1106/2019.
El marco normativo se basa en el Código de Edificación (Ley 6100), el cual define como obra en contravención aquella que se construyó, modificó o demolió alterando las condiciones del permiso otorgado. Según el Anexo I de la disposición, el procedimiento aplica a todas las obras en esta situación, independientemente de su categoría, siempre que ya estén finalizadas y en uso al momento de la inspección.
El proceso, a cargo de la Gerencia Operativa de Fiscalización y Control de Obras, se inicia con una inspección programada. Si se constata la obra en contravención, se labra un acta de intimación en la que se exige la regularización en un plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de sanción. Durante la inspección, se estiman los metros cuadrados construidos sin permiso y se evalúa si existe estado ruinoso o riesgo inminente, en cuyo caso interviene la Dirección General de Guardia de Auxilio y Emergencias.
Si el propietario regulariza la obra conforme al artículo 2.1.14 del Código de Edificación, se cierra el procedimiento. Si no hay respuesta, se genera un acta de comprobación, se crea un expediente electrónico y se emite un Acto Administrativo de Declaración de Obra en Contravención, que se remite a la Dirección General de Administración de Infracciones para la aplicación de sanciones según la Ley 451.
Disposición:
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PE-DIS-MJGC-DGFYCO-603-25-7179.pdf
Anexo:
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-DIS-MJGC-DGFYCO-603-25-ANX.pdf