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La DGDCIV rechazó la impugnación de la Disposición Nº 356/2023

La Dirección General de Defensa Civil, a cargo del comisario mayor (R) Alberto Carita, mediante la Disposición Nº 1447/DGDCIV/23, rechazó la impugnación presentada por nuestro Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC) contra la Disposición Nº 356/2023, por la cual se determina el tiempo de validez, se aprueba la clasificación de los edificios, establecimientos y/o predios, según criterios de riesgo, en función de su destino o uso y procedimientos de las Disposiciones Aprobatorias de los Sistemas de Autoprotección, según marca la Ley Nº 5920.

La decisión adoptada obliga, ilegalmente y sin fundamento, -a diferencia de su antecesora inmediata, la Disposición Nº 1358/2018-, a los ingenieros civiles y en construcciones, a efectuar un curso de postgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo, de no menos de 400 horas de duración, dictados en Universidades estatales o privadas, para así inscribirse en el “Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección”.

Además, la Disposición atacada no considera a los maestros mayores de obra quienes, a la fecha, no pueden actuar en el ámbito del Sistema de Autoprotección. Adicionalmente, esa Disposición establece un régimen de sanciones éticas y disciplinarias a los profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales para la Elaboración y Puesta a Prueba de los Sistemas de Autoprotección.

Sin embargo, no prevé sanciones a los responsables principales del cumplimiento de la Ley, a saber, “TITULARES O EXPLOTADORES DE LOS EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS Y/O PREDIOS, O PRODUCTORES DE LOS EVENTOS”, los cuales, pueden incumplir las normas al no declarar debidamente la actividad, permitir una mayor afluencia de público, cerrar u obstruir las vías de escape, entre otras acciones. La ocurrencia de estos hechos es basta y de difusión mediática, a pesar de la aplicación de la Ley Nº 5290 vigente desde 2017. Al mismo tiempo, establece excesivas condiciones para la inscripción en el Registro Profesional, obliga a aprobar un examen para acceder al registro, y elimina la intervención de un profesional en los casos de los establecimientos y/o predios cuya superficie cubierta sea menor a 500 m2.

El Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), en abierta defensa de los alcances, actividades reservadas y/o incumbencias de los profesionales matriculados y matriculadas, ya ha planteado el recurso correspondiente en contra de la decisión tomada. Esperamos que las autoridades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendan la gravedad de las decisiones adoptadas y revean la medida impugnada.