A través del decreto 105/2025, el Ejecutivo unifica la información de contratistas y consultores en una única base de datos, eliminando registros históricos como el de Constructores de Obras Públicas y el de Firmas Consultoras. La medida busca reducir la burocracia, evitar la duplicación de trámites y garantizar condiciones uniformes para los proveedores del Estado.
El Gobierno nacional avanza en la simplificación de los procesos de contratación pública mediante la unificación de la información en una única base de datos. A través del decreto 105/2025, publicado en el Boletín Oficial, se ha establecido que toda la información vinculada a la contratación de obras públicas y servicios de consultoría se centralizará en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO).
Esta medida forma parte del proceso de desregulación estatal y tiene como objetivo reducir la burocracia, eliminar trámites innecesarios y garantizar condiciones uniformes para todas las empresas interesadas en contratar con el Estado.
Una de las principales modificaciones que introduce el decreto es la derogación del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, que había sido creado por el artículo 13 de la Ley Nº 13.064. Este registro tenía la finalidad de calificar y capacitar a las empresas del sector. Con su eliminación, las constructoras ya no deberán inscribirse en esta base de datos específica, sino que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco del SIPRO.
Asimismo, se ha derogado la totalidad de la Ley Nº 22.460, que regulaba el Registro Nacional de Firmas Consultoras de Obras Públicas. Esta normativa establecía condiciones de idoneidad y continuidad para las empresas consultoras registradas. Sin embargo, el nuevo decreto considera que la inscripción obligatoria en este registro es innecesaria, dado que el SIPRO ya exige el registro de todos los proveedores de servicios.
En el mismo sentido, se han introducido cambios en el régimen de habilitación de proveedores mediante la modificación del artículo 27 del Decreto Nº 1.023/01, que regula las contrataciones de la Administración Nacional. La nueva redacción establece que sólo podrán participar en los procedimientos de selección aquellas personas físicas o jurídicas inscriptas en la base de datos administrada por el órgano rector. Con esta medida, se busca evitar la duplicación de documentación y asegurar que todos los interesados en contratar con el Estado cumplan con los mismos requisitos.
El decreto también establece nuevas disposiciones para las concesiones de obras e infraestructura pública y servicios públicos, reguladas por la Ley Nº 17.520. A partir de su entrada en vigencia, las personas o empresas interesadas en estos procedimientos deberán inscribirse en la base de datos diseñada y administrada por el órgano rector. Esta medida responde a los cambios introducidos por la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que modificó el régimen de concesiones y estableció que el Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorias no serán de aplicación directa, supletoria ni analógica en estas contrataciones.
En sus considerandos, la norma resalta que la coexistencia de múltiples registros con requisitos diferentes había generado superposición de normativas y trámites innecesarios para las empresas que deseaban participar en licitaciones estatales. La eliminación de estos registros y la centralización de la información en el SIPRO busca reducir barreras de entrada, evitar la duplicación de funciones y aliviar la carga administrativa para los proveedores.
El decreto establece que sus disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. No obstante, su aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1.023/01 y las Leyes Nº 13.064 y 17.520 será efectiva únicamente para aquellos autorizados después de la reglamentación de la normativa. Hasta que esta sea aprobada, seguirán vigentes los actuales sistemas de inscripción y registro de proveedores.
Finalmente, el decreto dispone que la medida deberá ser comunicada a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación, en cumplimiento de la Ley Nº 26.122, que regula la intervención legislativa en los decretos delegados por el Poder Ejecutivo.
Fuente: INFOBAE.