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GCBA | Aclaraciones en relación con la Constitución del Estado Parcelario

El Certificado de Estado Parcelario (CEP) conforma un instrumento gratuito el cual se tramita en la Subsecretaría de Gestión Urbana del GCBA. El mismo otorga seguridad jurídica a las partes ante una transmisión de derechos reales, siendo exigible únicamente para parcelas baldías o con construcciones no subdivididas en propiedad horizontal. En su reglamentación, particularmente a través de la Disposición Nº 299/DGROC/22, se eximió de la obligatoriedad de constituir Estado Parcelario a las unidades funcionales y complementarias de inmuebles divididos en propiedad horizontal. Respecto a los casos de inmuebles afectados por embargos, la constitución del CEP no requerirá el levantamiento del mismo ni la autorización del sujeto embargante. De igual modo, no será requisito la presentación de autorizaciones por parte de usufructuarios y acreedores hipotecarios.

Para la Transferencia de Derechos con destino de demolición, cuando se trate de un Objeto Territorial Legal Parcelario que tenga como fin su posterior demolición total, se deberá solicitar la registración del Estado Parcelario de acuerdo a un procedimiento que publicará la DGROC, adjuntando una Declaración Jurada de Compromiso de Demolición. Su cumplimiento será condición de validez para su constitución. Vencido el plazo de un año, si el solicitante no hubiese finalizado la referida demolición (cuyo inicio comenzará a computarse desde la fecha de constitución del Estado Parcelario), el Estado Parcelario constituido se extinguirá de pleno derecho, y deberá constituirse nuevamente.

Las transmisiones de derechos reales efectuadas por medio de una constitución de Estado Parcelario para demolición, deberán realizarse con dicho cargo, si al momento de la operación no se hubiera llevado a cabo la misma.

La excepción en la obligatoriedad de constituir CEP en inmuebles, que hubieran solicitado el Certificado F1 ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, sólo tuvo validez durante el mes de enero de 2023 (Disposición Nº 370/DGROC/22). Ante un cambio normativo sustantivo, para no afectar las operaciones en desarrollo en esa ventana temporal, se adoptó esa medida de carácter transitorio. Todos los actores intervinientes en el ciclo de esta política pública, acordaron que resulta deseable promover, fomentar e informar las ventajas de tramitar el CEP previamente al momento de la escrituración.

Finalmente, ofrecemos una línea de tiempo con los plazos máximos que se propone cumplir la Subsecretaría de Gestión Urbana del GCBA, comprometiéndose así a un nivel de servicio determinado y brindando respuesta a una de las principales preocupaciones de los sectores intervinientes: El factor tiempo.