La Legislatura porteña aprobó una ley que reafirma la continuidad del régimen de matriculación y control profesional de agrimensores e ingenieros en la Ciudad de Buenos Aires, manteniendo la vigencia de los Consejos Profesionales y evitando la doble matriculación. La norma también define la autoridad judicial competente y establece un código de ética transitorio, dando un marco claro y actualizado al ejercicio profesional en la CABA.
Durante la madrugada del 28 de noviembre de 2025, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley que redefine el marco regulatorio del ejercicio profesional de los agrimensores, ingenieros y técnicos afines dentro de la jurisdicción porteña.
La iniciativa establece que la Ciudad adopta como régimen local el sistema previsto en el Decreto Ley 6.070/58 —ratificado por la Ley 14.467 y por el Decreto PEN 2.148/84— asegurando la continuidad plena de los Consejos Profesionales que actualmente regulan la matrícula y el poder disciplinario en el ámbito de la Ciudad.
En el texto aprobado se determina además que las cuestiones recursivas vinculadas al ejercicio profesional deberán ser tratadas por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que actuará como órgano judicial de apelación. También se resuelve que el Código de Ética Profesional aplicable será, de manera transitoria, el establecido por el Decreto PEN 1.099/84, hasta que cada Consejo Profesional dicte su propio código para faltas cometidas en la jurisdicción porteña.
Los fundamentos del proyecto destacan que la Constitución de la Ciudad, en su artículo 80 inciso 2, otorga a la Legislatura la facultad de regularizar el ejercicio profesional, y que la denominada cláusula decimoctava dispuso que la matrícula continuaría en manos de los organismos nacionales hasta que existiera legislación local. En este marco, se señala que la regulación del ejercicio profesional en CABA era una deuda normativa pendiente. El documento también desarrolla una extensa revisión histórica sobre la evolución de las profesiones de agrimensura e ingeniería en el país, desde los orígenes del alarife en la época colonial hasta la institucionalización de los Consejos Profesionales a mediados del siglo XX.
El proyecto subraya que la nueva norma responde a los principios establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de colegiación profesional, los cuales incluyen la razonabilidad del régimen, el respeto por el federalismo, la participación democrática en los cuerpos colegiados, el carácter solidario de la actividad y la contribución al bienestar general. La Legislatura porteña consideró que esta iniciativa representa un paso necesario para consolidar un marco local acorde a las disposiciones constitucionales y a la tradición institucional de las profesiones técnicas y científicas.
Para la matrícula del Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), la aprobación de esta norma implica la continuidad del régimen vigente sin modificaciones en el esquema de matriculación, garantizando que no exista una doble matrícula nacional y local. Asimismo, se preserva la estabilidad del sistema disciplinario y ético hasta tanto se desarrollen códigos propios para la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, dando claridad y previsibilidad al ejercicio profesional en este ámbito.
El proyecto de ley puede consultarse ingresando aquí.

