INSTITUCIONAL . Reglamento interno
A continuación se mencionan los extractos más significativos del Reglamento Interno del CPIC:
TITULO I: DEL CONSEJO
ARTÍCULO 1
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil creado por el Decreto N° 21.803/44 de acuerdo al Decreto Ley N° 17.946/44 y confirmado por el Artículo 42 del Decreto Ley N° 6070/58 (Ley 14.467) que actualmente lo rige es una persona jurídica pública no estatal con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sede donde designen sus autoridades.
El Consejo Profesional de Ingeniería Civil se compondrá de los siguientes órganos: a) El CONSEJO DIRECTIVO, b) la MESA DIRECTIVA y c) la COMISIÓN FISCALIZADORA.
ARTÍCULO 2
El Consejo Directivo, como su órgano de gobierno y administración, se constituirá con diez Consejeros Universitarios Titulares y un Consejero Técnico Titular y por cuatro Consejeros Universitarios Suplentes y un Consejero Técnico Suplente.
Los diez Consejeros Universitarios Titulares y sus cuatro Suplentes serán electos por y entre los matriculados universitarios cualquiera sea su titulación registrada en el Consejo.
El Consejero Técnico Titular y su Suplente serán electos por y entre los técnicos matriculados conforme el Decreto N° 2148/84, cualquiera sea su titulación registrada en el Consejo.
La elección de los Consejeros Universitarios Titulares y Suplentes se efectuará los años pares y la de los Consejeros Técnicos los años impares. Los Consejeros Titulares durarán cuatro años en sus funciones pudiendo ser reelectos ya sea como Consejeros Suplentes o Titulares con un intervalo de dos años. Los Consejeros Suplentes durarán dos años pudiendo ser reelectos sin ninguna limitación temporal como Suplentes, o bien, pasar de ser Suplentes a ser elegidos como Titulares. Una vez elegidos como Consejeros Titulares no pueden ser reelectos ni como suplentes ni como titulares sin que transcurra un intervalo de dos años desde que se cumple su mandato.
En caso de incapacidad, cese por causas legales o fallecimiento de un Consejero Titular, este será reemplazado por un Consejero Suplente en el orden en que fue presentada la Lista a la que pertenecía. En caso de incapacidad temporaria o licencia el reemplazo será hasta el regreso del titular. Si vencieran los mandatos de los Consejeros Suplentes o de no existir suplentes para cubrir los cargos, en la primera convocatoria a elecciones se incluirán el o los cargos necesarios para completar mandato de Consejeros Titulares.
TITULO II: DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS
ARTÍCULO 3
El Padrón se conformará con los profesionales matriculados universitarios o técnicos activos, según corresponda, cualquiera sea tu titulación, que hayan realizado el pago de la segunda cuota de la matrícula antes del 15 de agosto o día hábil posterior. Es matriculado activo quien no tiene suspendida o cancelada su matrícula al 15 de agosto o día hábil posterior.
El padrón provisorio se confeccionará a la fecha de la convocatoria a elecciones con los matriculados activos a la fecha de su emisión. El padrón definitivo se confeccionará al 15 de agosto o día hábil posterior.