EJERCICIO PROFESIONAL . Qué es ?
¿Qué es el Ejercicio Profesional?
Será considerado Ejercicio Profesional todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de los conocimientos propios de las personas con diploma de Ingeniero o títulos afines matriculados en este Consejo, y especialmente si consiste en:
-
El ofrecimiento o prestación de servicios o ejecución de obras.
-
La realización de estudios, proyectos, direcciones, asesoramientos, pericias, tasaciones, mensuras, ensayos, análisis, certificaciones; la evacuación de consultas y laudos
-
La confección de informes, dictámenes e inventarios técnicos
-
El desempeño de cargos, funciones, comisiones o empleos, privados o públicos, incluso nombramientos judiciales de oficio o a propuesta de parte.
Acerca de la excepción a la norma
La docencia ejercida por las personas comprendidas en la Ley, será regida por la legislación vigente sobre enseñanza y por la presente Ley en lo relativo a Ética Profesional, por lo que queda exento de ser regulado por este Consejo.
Los organismos públicos y la excepción del Art. 14º Decreto – Ley 6070
Serán exceptuadas de matriculación aquellas personas «(…) contratadas por autoridad pública, quienes podrán ejercer sus actividades solamente en lo que sea indispensable directa y exclusivamente para el cumplimiento de su contrato».
El empleo público puede definirse como «(…) el personal vinculado al Estado Nacional sea en planta permanente, transitoria o los antiguamente llamados ‘contratados’ (con o sin relación de dependencia) mantienen todos sin excepción con el Estado Nacional un vínculo calificado como contractual» *.
La excepción se refiere única y exclusivamente a las personas que, sin poseer alguno de los títulos profesionales comprendidos en el Decreto, sean contratadas por la Administración Pública para cumplir tareas propias de tales profesionales.
* Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallo: «Guida Liliana c/ Poder Ejecutivo Nacional» (Tomo 323 pág. 1566 – 02-06-2000).