El Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC), de jurisdicción nacional y de la ciudad de Buenos Aires, comunica las últimas Resoluciones y Disposiciones de interés para su matrícula.
Decreto N° 164: sustituye el Anexo I del Decreto 85/19
La Dirección General de Evaluación Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha oficializado la reglamentación correspondiente al procedimiento técnico-administrativo de evaluación ambiental, en el marco del expediente EX-2025-15319722-GCABA-DGEVA.
La nueva normativa introduce una clasificación del impacto ambiental, distinguiendo entre impactos directos, indirectos y acumulados, de acuerdo con su origen, efectos y modos de interacción. A su vez, se regula la Evaluación Ambiental Estratégica, que deberá ser considerada desde la etapa inicial de elaboración de políticas, planes o programas. Esta evaluación comprende una serie de etapas que van desde la visión preliminar hasta el seguimiento de la ejecución, incluyendo el análisis de impactos, la formulación de alternativas y la implementación de mecanismos de participación ciudadana.
Se establece que todo proyecto, actividad o emprendimiento deberá presentar la documentación correspondiente ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará su categorización ambiental. Las actividades se clasifican en cinco categorías, según el nivel de impacto: desde las de relevante efecto hasta aquellas sin relevante efecto, con o sin condiciones. Según la categoría, se requerirá la intervención de profesionales registrados en el Registro de Evaluación Ambiental, con formación específica y capacitación obligatoria.
La reglamentación también faculta a la Autoridad de Aplicación a convocar Audiencias Públicas Temáticas, garantizando la participación de los actores involucrados y de aquellos con interés legítimo. En cuanto a la Declaración de Impacto Ambiental, se aclara que el plazo para su emisión comenzará a contarse desde la incorporación de la versión taquigráfica de la audiencia pública al expediente administrativo.
Por otra parte, se crea formalmente el Registro de Evaluación Ambiental, que funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación. En él podrán inscribirse consultoras y profesionales, quienes deberán cumplir con una serie de requisitos técnicos, administrativos y formativos. También se prevé un régimen sancionatorio con medidas como el apercibimiento, la suspensión o la baja del registro, según la gravedad de la falta.
Finalmente, se conforma la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, integrada por representantes técnicos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con posibilidad de incorporar otros organismos públicos de acuerdo con la especificidad del caso. Esta reglamentación busca reforzar la institucionalidad del proceso de evaluación ambiental, asegurando un enfoque integral, técnico y participativo en la gestión del ambiente urbano.