El Consejo Profesional de Ingeniería Civil (CPIC) ha llevado adelante una importante acción institucional al remitir notas a diversos organismos nacionales. En dichas comunicaciones, se solicitó información sobre profesionales vinculados a la ingeniería civil y disciplinas afines, con el propósito de garantizar el correcto registro y supervisión de quienes ejercen estas actividades en nuestro país y la región.
Estas acciones se enmarcan en el deber legal del CPIC en cumplimiento del Decreto Ley Nº 6.070/1958, ratificado por la Ley Nº 14.467, el cual determina: «velar por el cumplimiento de esta ley y de las demás disposiciones dictadas en su consecuencia, atinentes al ejercicio profesional de la Ingeniería Civil y títulos afines» (Art. 16º, inciso 1º) y de «organizar y llevar los registros respectivos, comunicando oportunamente a las autoridades públicas pertinentes las nóminas de las personas que se encuentren en condiciones de ejercer» (Art. 16º, inciso 3º).
En la solicitud enviada, el CPIC expresó: «En cumplimiento de las funciones establecidas por ley, así como en el marco de la Ley de Acceso a la Información Pública (Ley 27.275), solicitamos que, a la mayor brevedad posible, se nos envíe el listado de profesionales de ingeniería civil y otras disciplinas técnicas o universitarias relacionadas (como construcciones, vialidad, hidráulica, maestros mayores de obra, técnicos constructores, entre otros), que actualmente se desempeñan en el organismo bajo cualquier modalidad de contratación (planta permanente, artículo 9 de la Ley Marco de Empleo Público, locación de servicios, etc.)».
El artículo 39° del Decreto Ley Nº 6.070/1958, ratificado por la Ley Nº 14.467, refuerza esta solicitud al establecer: «Las autoridades judiciales, las reparticiones públicas nacionales y municipales, y las empresas del Estado, darán y exigirán estricto cumplimiento de la presente ley y sus disposiciones complementarias en cuanto sea de su competencia en la materia. El cumplimiento de esta disposición compromete la responsabilidad de los funcionarios intervinientes».
El CPIC también se ha puesto a disposición para brindar asesoramiento y apoyo en la verificación del cumplimiento de la obligación de matriculación para los profesionales que trabajan en los organismos o empresas y que se encuentren en condiciones de requerirlo.
A continuación, se presenta el listado de las instituciones y organismos contactados:
• Aeropuertos Argentina 2000.
• Dirección Nacional de Vialidad.
• Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E).
• Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (F.A.S.E).
• Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.
• Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE).
• Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE).
• Corredores Viales S.A.
• Organismo Regulador de Seguridad en Presas (ORSEP).
• Energía Argentina S.A.
• AUSA.
• AYSA.
• Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).
• Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).